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Reglamento de la biblioCRA





Título I: Aspectos generales de la BiblioCRA


Artículo 1: Naturaleza


La BiblioCRA Sergio R. Espinoza Astorga es un conjunto de carácter bibliotecario suscrito al Ministerio de Educación Pública de Costa Rica, su objetivo es asegurar el servicio de biblioteca


Artículo 2: Misión


La BiblioCRA Sergio R. Astorga Espinoza tiene como misión que con eficiencia y sensibilidad humana incrementar, preservar, conservar, registrar y poner en valor la producción bibliográfica y documental, y difundirla a través de un servicio de excelencia dirigido a la comunidad educativa en particular. Además de trabajar en el fomento de la lectura, la escritura y en la difusión de actividades que promueven la investigación y el acceso al conocimiento, en beneficio de la población.


Artículo 3: Visión


La BiblioCRA Sergio R. Astorga Espinoza se propone fortalecer el acceso a la información y al conocimiento de su colección, estableciendo puentes, acortando distancias, realzando el valor y revitalizando el rol fundamental de la biblioteca escolar. Además de ser un espacio que crea y promueva principalmente, en los niños el hábito de la lectura y de la escritura, motivando, además, la búsqueda de información y la adquisición permanente de conocimientos, en un ambiente de actualidad bibliográfica, documental y tecnológica.


Artículo 4: Objetivo principal


​Proporcionar a los estudiantes las herramientas intelectuales necesarias para una utilización autónoma y creativa de la información a su alcance contribuyendo a desarrollar la función activadora del pensamiento. Ofrecer del modo más eficiente y eficaz el servicio de aprendizaje, materiales de lectura y recreativa a todos los miembros de la comunidad escolar coadyuvando a forjar un espíritu crítico al enfrentarse a la información en cualquiera de sus formatos o soportes.



Artículo 5: Valores


Los valores por los que se rige la actividad de la Biblioteca son:


  • La igualdad de oportunidades

  • La responsabilidad social

  • La orientación al usuario

  • La innovación educativa y tecnológica

  • El compromiso institucional


Artículo 6: Metas


  • Lograr establecer una infraestructura de información que apoye los procesos de la enseñanza y aprendizaje.

  • Lograr integrar efectivamente las destrezas de información a las diversas áreas curriculares.

  • Lograr que el individuo desarrolle las destrezas de información con el propósito de que tomen decisiones documentadas.

  • Lograr que el individuo respete la libertad intelectual y el libre acceso a la información como parte de su responsabilidad ciudadana.

  • Lograr que el individuo utilice la literatura como medio de recreación.

  • Lograr que el individuo utilice la alta tecnología como un medio para acceder información actualizada que sea pertinente a sus necesidades académicas y personales.


Artículo 7: Áreas de la biblioteca


La biblioteca tiene asignadas las siguientes áreas:


Sala de reuniones

Estudio grupal

Colección abierta

Referencia

Ludoteca

Área de administración, circulación y procesos técnicos.


Titulo II: Disposiciones Generales


Artículo 8: Horario de atención


Lunes a Viernes de 7:00 am - 3:00 pm


Artículo 9: Personas usuarias


Se consideran personas usuarias a toda la comunidad estudiantil, que incluye: estudiantes, personal docente, técnico-docente, administrativo-docente, administrativo y personas encargadas legales de los estudiantes.


Artículo 10: Uso de los recursos


Para usar los recursos es necesario llenar la boleta oficial, con todos los datos.


Artículo 11: Uso del uniforme


Los estudiantes para uso de los servicios y uniforme de la biblioteca deben portar el uniforme completo salvo excepciones extraordinarias, autorizadas por dirección.


Título III: Orden y disciplina


Artículo 12: Mantenimiento del orden y la disciplina


  1. Prohibido consumir alimentos, golosinas y bebidas dentro de la biblioteca.

  2. El libro solicitado para préstamo a domicilio es de tres días máximo.

  3. No se permite el préstamo de equipo tecnológico a domicilio.

  4. Cada docente coordina previamente con la bibliotecóloga si requiere visitar la sala virtual del CRA con su grupo, así mismo debe llenar la boleta de solicitud.

  5. El o la usuaria que utilice el equipo tecnológico, y demás recursos didácticos debe ser responsable del cuidado del mismo, si lo dañase debe reponerlo.

  6. Hablar suavemente, respetando el espacio de los demás.

  7. Cuidar los recursos didácticos: colocarlos en su respectivo estante, una vez que termine de usarlos.

  8. Respetar y cuidar todos los recursos didácticos.


Título IV: Servicios


Artículo 13: Tipos de servicio


La biblioteca brinda a la persona usuaria los siguientes servicios:


  • Préstamo de libro a sala, aula, domicilio y para fotocopiado.

  • Mapoteca

  • Ludoteca

  • Servicio de referencia presencial y virtual

  • Talleres

  • Audiovisuales


Artículo 14: Condiciones generales para el uso de los servicios.


  1. La biblioteca ofrecerá los servicios de forma individual o colectiva.

  2. Los estudiantes tendrán prioridad al acceso de los servicios.

  3. Las personas usuarias deberán respetar las funciones designadas para cada área de la biblioteca.

  4. Para el uso de audiovisuales es requisito que el docente esté presente con el grupo.

  5. Se debe contar con reserva previa para utilizar audiovisuales.


Artículo 15: Condiciones para el préstamo de los libros.

  1. Se prestará un máximo de 3 libros para personas usuarias a domicilio.

  2. Los libros prestados no pueden ser marcados o rayados.


Artículo 16: Condiciones para el préstamo de otros recursos.


a. El personal de la biblioteca puede autorizar el uso de juegos de mesa, siempre que no interfieran con las actividades académicas de las personas usuarias. Además, la unidad de información contará con una ludoteca con juegos que favorezcan el desarrollo cognitivo, la creatividad, la interacción social y aprendizaje de conceptos académicos.

b. El uso de Mapas Grandes y Láminas será para uso exclusivo del personal docente. En caso de requerir algún estudiante, deberá tramitarlo a través del Docente, quien se responsabilizará del uso del material. Estos recursos son para préstamo al aula.


Título V: Aplicación de sanciones


Artículo 17: Informe a las autoridades


La Biblioteca informará a la autoridad correspondiente de la institución acerca de cualquier incumplimiento al reglamento y de las personas usuarias morosas para que se tomen las medidas pertinentes.


Artículo 18: Fuente de las sanciones


El estudiante que incurra en infracciones a este reglamento, se le aplicarán las sanciones que se estipulan en el "Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes" y en las mencionadas en el Reglamento Interno de la Institución.


Artículo 19: Multa


  1. Cuando las personas usuarias no entregan a tiempo los recursos, se les sancionará con un tiempo determinado de suspensión en los servicios de la biblioteca, mientras que no violente el derecho a la información. Esa suspensión es igual a los días de morosidad.

  2. La persona usuaria debe comprometerse a pagar o reponer el material perdido o dañado. Si no se encuentra en el mercado, la persona morosa pagará la suma que corresponde a su valor actual, o puede reponer el mismo con un ejemplar similar en buen estado y actualizado.


Título VI: Otras disposiciones


Artículo 20: Uso de la biblioteca


El uso de la Biblioteca es exclusivo para realizar trabajos académicos, de investigación o lectura por parte de los estudiantes. Por tanto el uso de la Biblioteca para otros fines, se realizará únicamente con autorización de la Dirección.


Artículo 21: Publicidad del reglamento


Este reglamento debe darse a conocer a los estudiantes de primer ingreso al inicio del curso lectivo. Además, debe mantenerse en un lugar visible dentro de la biblioteca.


Artículo 22: Actualización del reglamento


La biblioteca podrá realizar la actualización de estas disposiciones cuando lo considere conveniente, con el fin de ofrecer un mejor servicio.


Fecha de actualización: 22/2/2022


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